SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Edhita Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, presentaron el informe cursante de fs. 209 a 210, en el que manifiestan: 1) El Auto de Vista 258/2011 de 28 de noviembre, en sus fundamentos contiene un análisis de forma concreta y clara, sustentándose la misma en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 2) Los accionantes en la presente acción de amparo constitucional, solo se limitan a referir que el Auto de Vista no cuenta con la fundamentación, sin enunciar la causalidad o nexo entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado o la forma en la cual los supuestos actos ilegales o presuntas omisiones indebidas habrían provocado la restricción de los derechos acusados como vulnerados.

De donde, cabe distinguir que el recurso de casación en el fondo, tiene por finalidad la defensa del derecho objetivo, que implica la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales, que conlleva la materialización del principio de seguridad jurídica y la igualdad; así, como la unificación de la jurisprudencia, que tiene por objeto una interpretación común de la disposición legal. En el mismo orden, la procedencia del recurso de casación en el fondo, está sujeto a la observancia el art. 253 del indicado Código ha previsto que este procederá: “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.

Es decir, que en grado de casación, sólo se conocen cuestiones de derecho, expresamente previstos en la ley, cuando exista infracción o errónea aplicación de la norma y que esta sea trascendente e influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, y no cuestiones de hecho cuyo conocimiento compete al juez o tribunal de primera y segunda instancia. Respecto de las disposiciones contradictorias, debe tratarse de aquellas que sirvieron de base o fundamentación de la resolución; con relación, a la apreciación de las pruebas, el error de derecho se presenta cuando, sin ningún motivo válido se desconoce el valor probatorio que le otorga la ley a un determinado medio probatorio; y, el error de hecho, cuando se incurre en inobservancia de requisitos para valoración e incorporación de medios de prueba al proceso.

Con relación al trámite de éste medio de impugnación, el art. 258 del CPC, prevé requisitos que deben ser observados de manera inexcusablemente a objeto de su procedencia; consistentes en: “1) Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia. 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…”

De donde se extrae, que la cita de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y la especificación en qué consiste la violación, falsedad o error debe ser en términos claros y precisos, constituyendo el requisito más importante que debe contener éste medio de impugnación, dado que fija el objeto del recurso y delimita el ámbito sobre el cual actuará el tribunal de casación. Su incumplimiento, dará lugar a que sea declarado infundado, porque resulta de vital importancia la especificación de la disposición legal infringida o erróneamente aplicada y que éste constituya la causal de casación prevista en la ley.