Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Del recurso de casación en el fondo
La Constitución Política del Estado, en el art. 180.II instituye: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; siendo un principio constitucional, implicando que se constituye en una de las bases para el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de la Constitución y por ende para impartir justicia. De donde se desprende que la decisión o pronunciamiento en proceso jurisdiccional o administrativo, deberá ser objeto de impugnación a efecto que el Tribunal superior revise y repare los presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que hubiere incurrido el inferior.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en el fondo
- I.
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación
- fundamentación
- motivación
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR