Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Sobre la motivación y fundamentación
La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación en las resoluciones, que implica que los componentes esenciales de la decisión del órgano jurisdiccional que se materializa en una resolución justa, ésta debe de exponer las razones o motivos en los que se sustenta y que responda a la correcta ponderación de los hechos y la aplicación de las normas legales aplicables, cuya finalidad es brindar certidumbre a los sujetos procesales que la decisión dictada es conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en el fondo
- I.
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación
- fundamentación
- motivación
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR