Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012
Fecha: 08-Nov-2012
motivación
Sin embargo, la falta de motivación o fundamentación no puede ser confundida en el sentido de que toda Resolución “…deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución…” (SCP 0615/2012, de 23 de julio) (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en el fondo
- I.
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación
- fundamentación
- motivación
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR