SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.
Bajo ese contexto, en materia procesal civil, el Título V relativo a los recursos, prevé, que todas las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte que se creyere perjudicada y sólo cuando la ley disponga que una resolución sea irrecurrible será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez correspondiente; así mismo, dispone que sin perjuicio de los recursos establecidos en leyes especiales, las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante los recursos de reposición, apelación y casación -arts. 213 y 214 del CPC-. Para el caso concreto, corresponde analizar el último de los mencionados, cuya procedencia se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Capítulo Quinto del citado Título del Código de Procedimiento Civil, que establece en su art. 250 respecto a su procedencia: “I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma; y, II. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en el fondo
- I.
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación
- fundamentación
- motivación
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR