SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2178/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 241/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 245 a 251, por el cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: La jurisprudencia constitucional delimitó el ámbito de competencia de los Tribunales de garantías, cuando resulte incongruente, absurda o con error evidente al establecer el nexo de causalidad con el derecho vulnerado; en ese sentido, el no aplicar una interpretación aducida por los accionantes respecto al art. 204 del CF, por parte del Tribunal de casación, que consideran los mismos que debió efectuarse, refiriéndose en específico al plazo de “cinco años para impugnar el reconocimiento y que éste solo seria para menores o interdictos” (sic), poniendo en tela de juicio la forma de interpretación, por lo mismo, siendo ese el fundamento principal, impide que se realice la verificación de todos los derechos que se denuncian como vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de la tercera interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación en el fondo
- I.
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación
- fundamentación
- motivación
- III.4. Del análisis de caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR