SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29/2012 de 2 de octubre, cursante de fs. 83 a 85, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada mediante testimonio 871/2012 de 1 de octubre, otorgó poder suficiente a favor de su representante legal quien emitió su respectivo informe; así, del análisis de los documentos adjuntados se constata que, el accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y a acceder a la seguridad social, previsto en los arts. 15, 18, 23 y 45 de la CPE. En consecuencia, el art. 15.I de la precitada Norma Fundamental concordante con el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), reconoce el derecho a la vida. Por otro lado, el derecho a la salud previsto en el art. 18.I de la CPE, se debe entender conforme con los razonamientos de las “SSCC 0653/2010-R y 0026/2003-R”. En ese mismo contexto, la dignidad, al tenor del art. 8.II de la Norma Fundamental, se entiende como un valor fundamental en el cual se sustenta el Estado; sin embargo, el art. 21 de la misma Norma Suprema, la consagra como derecho, y; el derecho a la seguridad social se encuentra contemplado en el art. 45.I y II de la CPE. En el caso presente, el accionante considera vulnerados los derechos enunciados precedentemente a consecuencia de la emisión de la Resolución 0001128; 2) En cumplimiento de los fallos emitidos por la entonces “Corte Suprema, de Justica” y la “Corte Superior de Distrito”, la Comisión de Calificación de Renta, pronunció la Resolución 001128 de 10 de febrero, por la cual se procedió al recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez con reducción de edad; y, 3) Por Resolución 18363 de 15 de diciembre de 2005, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, resolvió otorgar a favor del ahora accionante un pago global complementario “equivalente al 28.83” equivalente a Bs6023,16.- (seis mil veintitrés 16/100 bolivianos), a pagarse por única vez. Como consecuencia de los recursos de apelación y casación, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución 001128, en el cual se establece el recálculo a pagarse desde el mes de marzo del año 2000. En efecto, la precitada disposición se emitió en estricto cumplimiento del Auto de Vista y el Auto Supremo, al haberle otorgado tanto la renta básica como la complementaria, lo cual difiere de la Resolución anterior que contemplaba únicamente la renta global. En consecuencia, de la revisión de los antecedentes del legajo procesal y los argumentos expuestos en la audiencia, se establece que el SENASIR, no vulneró el derecho a la vida, la salud, la dignidad y a una renta digna que garantice la subsistencia del accionante, máxime si a consecuencia de la Resolución 0001128, el accionante a la fecha se encuentra percibiendo su renta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR