Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. El responsable de la notificación dependiente de la Unidad de Asesoría Legal del SENASIR, notificó a Edilfredo Blanco Soliz, con la Resolución 0001128, el 6 de marzo de 2012, a horas 9:40, advirtiéndole que el prenombrado tenía el plazo perentorio de cinco días para interponer recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la precitada disposición (fs. 1 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR