SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

           A los fines de la problemática planteada, corresponde precisar el contenido del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, cuya norma de manera expresa establece que, a falta de las disposiciones normativas relativas al trámite de calificación de renta de vejez, estas se regirán por aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

           De conformidad con los antecedentes del proceso, el accionante fue notificado personalmente con la Resolución 0001128, haciéndole la expresa advertencia para interponer el recurso de apelación, en el plazo de cinco días hábiles; sin embargo, pese a dicha amonestación, planteó petición de complementación y enmienda, misma que fue rechazada. En consecuencia, al haber conocido el rechazo a su solicitud de enmienda y complementación, le correspondía plantear la apelación en el efecto devolutivo, dentro del plazo que fue de su conocimiento, si pese a la resolución pronunciada por el ad quem persistía la vulneración a sus derechos, se encontraba facultado para acudir a la justicia constitucional; por cuanto, contra dicha determinación no se contempla recurso ordinario ulterior alguno.

           En el caso en examen, el accionante, sin antes agotar los recursos ordinarios previstos por la norma, acudió a la jurisdicción constitucional. En efecto, conforme prescriben los arts. 129 CPE y 74 de la LTCP, la acción de amparo constitucional no procede entre tanto existan otros mecanismos de protección de los derechos. Lo cual compele al accionante que, previamente debió agotar los mecanismos extraprocesales a fin de conseguir protección en sus derechos. Al no haber cumplido con dicha condición, corresponde denegar la tutela.