Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. El accionante, mediante memorial de 7 de marzo de 2012, solicitó al Director General del SENASIR, complementación y enmienda de la Resolución 0001128. En respuesta, Juan Manuel Chávez Clavijo y Geovana Marcela Escalante Aramayo, Encargado y Técnico Jurídico Social, respectivamente, mediante CITE: SENASIR/JSCC/R/100/2012 de 29 de mayo, establecieron que no correspondía dar curso a la solicitud de complementación y enmienda, disponiendo que el expediente sea remitido a la sección de archivo (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR