SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por AC 0135/2012-RCA de 28 de agosto (fs. 22 a 25), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 025/2012 de 18 de junio -emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que declaró la improcedencia in límine de la acción-; dando lugar al pronunciamiento del Auto de admisión de 28 de septiembre de 2012 (fs. 29), que dispuso la realización de la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, para el 2 de octubre de 2012, en presencia del accionante asistido de su abogado y el representante del SENASIR, conforme consta en el acta cursante de fs. 80 a 82, produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR