SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mes de marzo del año 2000, inició ante el SENASIR un trámite de jubilación para obtener su renta de vejez, luego de haber trabajado por veinte años en el rubro industrial - gráfico del sector privado, habiendo realizado las cotizaciones tanto en el régimen básico y complementario. Transcurridos cuatro años, el 23 de julio de 2004, fue notificado con la Resolución 007439 de 25 de junio del mismo año, por la cual, la Comisión Calificadora le otorgó la renta de vejez con reducción de edad, vigente desde marzo de 2000; sin embargo, en ella se contempló únicamente los aportes relativos al régimen básico y no así el complementario, concediéndole una renta irreal e insuficiente, que fue el resultado de una mala calificación.

El 30 de julio de 2004, acudió a la Comisión de Reclamación interponiendo el respectivo recurso contra la antes citada determinación (Resolución de Calificación 007439 de 25 de junio de 2004); empero, posterior a dos años y nueve meses de efectuado el reclamo, la precitada Comisión, el 9 de abril de 2007, pronunció la Resolución 448/07 de 30 de marzo del referido año, por la cual confirmaron aquella que se había impugnado, argumentando que la decisión fue adoptada en mérito a los datos del proceso y las normas legales vigentes. Contra la precitada disposición, por considerarla lesiva a sus intereses, interpuso recurso de apelación, por lo que, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 212/07 de 18 de diciembre de 2007, revocó la Resolución 448/07 y dispuso que la Comisión Calificadora del SENASIR, pronuncie una nueva, en base a la documentación existente en los antecedentes del proceso, debiendo calificarse nuevamente la renta básica y complementaria en estricta observancia del art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

El 22 de enero de 2008, el representante del ente gestor planteó recurso de casación, contra el antes citado Auto de Vista, alegando errónea interpretación sobre los procedimientos de calificación adoptados por el ad quem. En consecuencia, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 32 de 25 de febrero de 2010, declaró infundado el recurso de casación, notificándole con dicho fallo -al SENASIR- el 10 de mayo del precitado año; empero, no cumplieron la decisión judicial; es más, la archivaron durante un año y nueve meses, vulnerando así sus derechos constitucionales y, tampoco le permitieron acceder al expediente.

El 10 de febrero de 2012, la Comisión de Calificación de Renta, emitió la Resolución 0001128, relativa al recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria, “equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.812.44, correspondiendo a la básica el 42% Bs. 248.61, a la Complementaria el 40% Bs.236.78” (sic), más los incrementos de ley a cancelarse a partir del mes de marzo de 2000.

Con relación al promedio salarial, en la última gestión trabajada; es decir, de enero a octubre de 1995, percibió como haber mensual Bs921.- (novecientos veintiún bolivianos), y en los últimos dos meses (noviembre y diciembre), se incrementó a Bs1032.- (un mil treinta y dos bolivianos), por lo que, el promedio de los últimos doce meses resulta ser de Bs939,50.- (novecientos treinta y nueve 50/100 bolivianos) y no así Bs591,94.- (quinientos noventa y uno 94/100 bolivianos), como afirma el SENASIR.

Considerando el porcentaje de calificación (82%), sobre el nuevo promedio salarial mensual, la renta de vejez resultaría ser de Bs770,39.- (setecientos setenta 39/100 bolivianos); de los cuales Bs394,59.- (trescientos noventa y cuatro 59/100 bolivianos), corresponden a la renta básica y, Bs375,80.- (trescientos setenta y cinco 80/100 bolivianos), a la renta complementaria, debiendo agregarse los incrementos de ley. El SENASIR mediante la Resolución 0001/12 de 3 de enero de 2012, determinó una densidad de cotización diferenciada; es decir, doscientos cuarenta y siete cotizaciones por el régimen básico y ciento ochenta por el régimen complementario, en desmedro del principio de unidad de aporte que rige desde la promulgación del Código de Seguridad Social.

Respecto al periodo de calificación, desde marzo de 1968 a enero de 1996, de manera discontinua, prestó servicios por veinte años y siete meses, habiendo acreditado un total de doscientas cuarenta y siete cotizaciones, tanto en el régimen básico y complementario, periodo que debe ser tomado en cuenta para la calificación de la renta de vejez.