SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 16
Ahora bien, la apelación y el recurso de casación fueron planteados en función de las normas propias del ordenamiento procesal civil; es decir, las disposiciones presuntamente lesivas a los derechos del accionante se produjeron en etapa de ejecución. En efecto, corresponde acudir al contenido del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya norma señala: “(Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, disposición que concuerda con el art. 225 inc. 5) del CPC. En consecuencia, en mérito a lo expresamente establecido por las normas citadas precedentemente, las resoluciones pronunciadas en etapa de ejecución, son susceptibles de impugnación en el efecto devolutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- APROBAR