SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 16

           Ahora bien, la apelación y el recurso de casación fueron planteados en función de las normas propias del ordenamiento procesal civil; es decir, las disposiciones presuntamente lesivas a los derechos del accionante se produjeron en etapa de ejecución. En efecto, corresponde acudir al contenido del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya norma señala: “(Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, disposición que concuerda con el art. 225 inc. 5) del CPC. En consecuencia, en mérito a lo expresamente establecido por las normas citadas precedentemente, las resoluciones pronunciadas en etapa de ejecución, son susceptibles de impugnación en el efecto devolutivo.