SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2230/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad

           En resguardo de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema del Estado, el constituyente boliviano estableció el amparo constitucional en el acápite de las acciones de defensa como una garantía de naturaleza jurisdiccional, cuya máxima finalidad es brindar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, en ese cometido, el art. 128 de la CPE, prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Como es fácil advertir, la finalidad de esta acción constitucional es la de resguardar y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a la persona, frente a las acciones u omisiones ilegales o indebidas que tiendan a vulnerar o menoscabar la integridad de los mismos, entre tanto ellos no encuentren protección en alguna otra acción o recurso expresamente previsto en la Constitución Política del Estado y la ley. En ese mismo contexto, el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que, “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”. A partir de los presupuestos normativos expuestos precedentemente, es posible sostener que, esta garantía tiene la finalidad de brindar la pronta protección y restitución de los derechos cuya protección se busca en esta instancia. En efecto, se constituye en una acción tutelar de carácter autónomo, con propio trámite diferente a los otros de naturaleza ordinaria; así, a los fines de materializar los propósitos de la justicia constitucional, esta acción opera bajo el principio de celeridad, por ello, tiene una tramitación sumarísima con efectos inmediatos, dado que, al tratarse de la protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar con la debida prontitud y sin ninguna demora, en estricta observancia de los postulados de la Norma Fundamental del Estado, contenido en su art. 115.I, cuyo texto señala: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.