SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente la acción de cumplimiento y la amplió señalando: 1) Existe preocupación porque dos informes con diferencia en las apreciaciones valorativas del inmueble, en realidad existe seis informes del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, cada uno con valores diferentes en el monto indemnizatorio; y, 2) La Dirección Jurídica en aplicación del art. 519 del CC recomendó, se proceda a la cancelación del monto de Bs 310 580,16.-, establecido en la cláusula cuarta del testimonio 1878/2011 de 7 de diciembre, registrado en DD. RR. de Quillacollo según matrícula computarizada 3.09.1.01.0012536 de 30 de diciembre del citado año; sin embargo, se presentaron dos evaluaciones periciales de ex funcionarios del Municipio, de tres veces más del valor que se pretende cobrar y que se niega a pagar.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR