SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012

Fecha: 08-Nov-2012

(2)    La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo

(2)    La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo, determinará la improcedencia de la acción de cumplimiento, que deberá determinarse mediante auto motivado, pudiendo en este caso el accionante impugnar la decisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de tres días. De no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados. Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la jueza, juez o tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Recibidos los antecedentes en este Tribunal, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la jueza, juez o tribunal de garantías remitente para la tramitación del proceso.