SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
En la audiencia pública, el abogado de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde Municipal de Quillacollo, en forma oral, señaló lo siguiente: i) Por Ordenanza Municipal (OM) 29/2009 de 12 de mayo, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del terrero de propiedad de la accionante, por lo que el 6 de mayo de 2011, se realizó un acta de conciliación con la anterior autoridad Carla Lorena Pinto, sobre cancelación de Bs310 530,16.-, por expropiación de 1056,00 m2; sin embargo, en la gestión pasada se culminó este proceso, por lo que el 4 de noviembre del citado año, se firmó una minuta de transferencia con carácter oneroso sobre dicha cancelación donde el representante de Jahel Rocabado Aracena, expresó su conformidad, habiendo recibido la cantidad de dinero comprometido por el Municipio, realizando la otra parte la suscripción de ese predio a nombre de la Alcaldía Municipal de Quillacollo; ii) Entre los varios avalúos elaborados por la Dirección de Catastro existe uno que llama la atención y signa un monto de Bs155 291,13.- (ciento cincuenta y cinco mil doscientos noventa y uno con 13/100 bolivianos) , monto que es el 50% menor al avalúo final de Bs310 530,16.-; iii) Han existido más de seis informes de avalúos que difieren el uno del otro. Por otro lado, durante la gestión 2012, se vio la buena fe de parte del municipio de Quillacollo, al “tener” el cheque para su cancelación, el cual se acompaña; iv) No negamos la expropiación ni la cancelación sino que se realice mediante proceso de acuerdo a ley, por lo que solicitan se rechace la acción de cumplimiento a efecto de que se pueda pedir informes de otras gestiones sobre el caso y así proceder a un análisis técnico legal; y, v) El proceso de expropiación ha avanzado con datos errados, debido a que según informes ya presentados se percibe que éstos están muy por encima de la superficie correcta, por lo que el Gobierno Municipal observa el monto a cancelar, que solicita se tome en cuenta al momento de emitir resolución.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR