Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de cumplimiento y se ordene: a) Que en el plazo perentorio de tres días se dé cumplimiento al “Convenio” (Conciliación de 6 de mayo de 2011 y contrato de venta de 4 de noviembre de 2011, registrado en DD.RR. de Quillacollo con matrícula 3.09.1.01.0012536, Asiento “A-2” en 7 de diciembre de 2011) bajo alternativa de constituirse, la autoridad demandada, en reo de atentado a las garantías constitucionales y pasarse obrados ante el Ministerio Público para su juzgamiento en la vía penal; y, b) Se condene en costas, daños y perjuicios.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR