SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que el Alcalde Municipal de Quillacollo, incurrió en omisión de pago del justiprecio, por cuanto no obstante que culminó el proceso administrativo de expropiación respecto del inmueble de su propiedad, con cheque girado el 27 de abril de 2012, y con los respectivos informes favorables, hasta la fecha de interposición de la presente acción de cumplimiento no se logró indemnizar a su persona como legítima propietaria, omitiendo con la obligación de pago y denegando su derecho a ser resarcida, estando su bien al servicio público desde hace 14 años; es decir, el deber omitido resulta ser la falta de cumplimiento al convenio suscrito con el municipio de Quillacollo expresado en el acta de conciliación de 6 de mayo de 2011, y el contrato de venta de 4 de noviembre de igual año. Corresponde a este Tribunal en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, y si corresponde a la justicia constitucional conceder o denegar la tutela a través de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR