SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica

         La SCP 0862/2012 de 20 de agosto, aclaró que la distinción entre la acción de amparo y la acción de cumplimiento radica en que si bien ambas pueden escudriñar la omisión del deber omitido por una autoridad pública o particular prevista en la Constitución o la ley, el amparo está ligado a la protección de derechos subjetivos, en cambio la de cumplimiento no. Señaló lo siguiente: “El art. 134.I de la CPE, establece que: ´La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida´ encontrándose en el Título de Acciones de Defensa. Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 87, disponía que: ´Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley´ y el art. 64 del Código Procesal Constitucional siguiendo al art. 134.I de la CPE, establece que: ´La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado´; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.

La jurisprudencia constitucional boliviana por su parte sostiene que: la acción de cumplimiento ´…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…´ (SC 258/2011-R de 16 de marzo), en este sentido, si bien la realización y efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales se constituye en una condición necesaria para el ejercicio de los derechos, no por ello podría concluirse que la acción de cumplimiento tenga como propósito la tutela de derechos subjetivos, sino en todo caso, el derecho objetivo de defender la eficacia de las normas conforme lo dedujo el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia 0168-2005-PC/TC.