SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por su representada sostiene que el Alcalde Municipal de Quillacollo, incurrió en omisión de pago del justiprecio, por cuanto no obstante que culminó el proceso administrativo de expropiación respecto del inmueble de su propiedad, con cheque girado el 27 de abril de 2012 y con los respectivos informes favorables, hasta la fecha de interposición de la presente acción de cumplimiento no se logró indemnizar a su persona como legítima propietaria, omitiendo con la obligación de pago y denegando su derecho a ser resarcida, estando su bien al servicio público desde hace 14 años, es decir, el deber omitido resulta ser la falta de cumplimiento al convenio suscrito con el municipio de Quillacollo expresado en el acta de conciliación de 6 de mayo de 2011 y el contrato de venta de 4 de noviembre del mismo año.
De la lectura de la demanda de acción de cumplimiento, si bien se tiene que se cita los preceptos legales mencionados, como son las normas contenidas en los arts. 56 y 57 de la CPE, así como las disposiciones contenidas en la Ley de 30 de diciembre de 1884, los arts. 108 del CC, 122 y 123 de la LM; la misma es contextual, pues la pretensión procesal recae sobre el supuesto incumplimiento del pago del justiprecio en el proceso de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en favor de la ahora representada del accionante, tal como se advierte del petitorio de la presente acción de cumplimiento que expresamente peticiona que en el plazo perentorio de tres días se dé cumplimiento al convenio suscrito el 6 de mayo de 2011 y contrato de venta de 4 de noviembre del referido año, registrado en DD.RR. de Quillacollo con la matrícula 3.09.1.01.0012536, Asiento “A-2” en 7 de diciembre de 2011, aspecto que refiere a una situación subjetiva y al cumplimiento de una resolución administrativa, inviabilizando ab initio el análisis de fondo de la problemática y provocando deba denegarse la tutela solicitada por falta de un supuesto que dé lugar a un pronunciamiento de mérito, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.
Del procedimiento de la acción de cumplimiento, desarrollado supra se tiene que la Jueza de garantías esperó indebidamente culmine su vacación judicial, para recién admitir la presente acción de cumplimiento presentada el 25 de julio de 2012 y celebrada la audiencia y resuelta recién el 26 de septiembre del mismo año, es decir, dos meses después, conforme se puede advertir de los datos conclusivos (Conclusión II.4).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR