SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo de expropiación y pago indemnizatorio de bienes raíces que sigue su representada contra el referido Gobierno Autónomo Municipal desde el 11 de agosto de 2003, respecto del lote de terreno de su propiedad -extensión superficial de 1056 m2 ubicado en el sector de Piñami, Distrito 32, manzana 40, al margen sur de la av. “Panamericana” de 30 m de perfil y calle “Saavedra” de 12,50 m de perfil, con destino a la vía pública en una extensión superficial de 665.51 m2 y de área verde 390,49 m2- el 6 de mayo de 2011, conforme prevé el art. 123 de la Ley de Municipalidades (LM), que estipula que el monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos será el valor acordado entre partes, en su caso, establecido por la autoridad competente, previo avalúo pericial, se determinó el precio o valor a ser indemnizado por la Alcaldía Municipal a su favor en su condición de propietaria en la suma de Bs310 580,16.- (trescientos diez mil quinientos ochenta 16/100 bolivianos) haciendo especial hincapié en el precio que es la oferta propuesta por el Municipio en un 50% de su valor real, que fue aceptado por la propietaria; precio que se comprometió a cancelar el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo con el Plan Operativo Anual (POA), correspondiente a la gestión 2011, contra entrega de la escritura pública debidamente protocolizada por la Notaría de Gobierno y registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo.

Señala que no obstante que mediante minuta de 4 de noviembre de 2011, transmitió su derecho propietario a favor del citado Municipio, haciendo entrega del testimonio el 12 de enero de 2012, que fue protocolizado en la Notaría de Gobierno e inscrito en DD.RR. con matrícula 3.09.1.01.0012536, Asiento “A-2” en 7 de diciembre de 2011; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de cumplimiento -25 de julio de 2012-, maliciosamente se omitió pagar el justiprecio aduciendo extravío del expediente, no habiendo recibido respuesta a ninguno de los memoriales en los que se reclamaba tal extremo, incurriéndose incluso en el tipo penal previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), vulnerando su derecho a la propiedad consagrado en los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( CADH) y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos e inobservando las disposiciones contenidas en la Ley de 30 de diciembre de 1884, el art. 108 del Código Civil (CC) y 122 y 123 de la LM.

Advierte que dicho proceso se encuentra concluido y con cheque girado el 27 de abril de 2012, con los respectivos informes favorables; sin embargo, hasta la fecha no logran indemnizarle; es decir, existe una omisión indebida que suprime su derecho a la propiedad, violándose el principio de seguridad jurídica.

Indica que los memoriales de 25 y 31 de mayo de 2012, con los respectivos sellos de recepción de Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal, demuestran que no obstante haber solicitado se pasen obrados ante el Juez de Partido de turno en materia civil para el cumplimiento coercitivo y judicial, no lo han hecho, no han proveído, conforme certificó el Notario de Fe Pública.