Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante OM 29/2009 de 12 de mayo, el Concejo Municipal de Quillacollo declaró de necesidad y utilidad pública, la expropiación del terreno de propiedad de Jahel Rocabado Aracena -ahora accionante-, ubicado en la zona de Piñami Norte, distrito 32, manzana 40, av. Panamericana, con una superficie total de 1.056 m2 “(665,51 m2 afectación de la av. Panamericana y 390,49 m2 destinado a Área Verde)” (sic) (fs. 4 a 5).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR