SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 273 a 275, la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: a) Citando la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, que estableció la distinción entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, teniendo en cuenta que el deber omitido denunciado es la falta de pago del justiprecio del bien inmueble expropiado de la accionante y que la demanda hace alusión en la omisión o incumplimiento al convenio suscrito con la Alcaldía Municipal de Quillacollo, éste no se constituye de ningún modo en un deber constitucional o legal claro, preciso y exigible contenido en una norma constitucional o legal, sino que el deber omitido emerge de un convenio, razón por la cual no es tutelable vía acción de cumplimiento, sino que al tratarse de una omisión con relación al resguardo de un derecho de carácter genérico, resulta ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional; b) Los arts. 108 y 584 del CC; 122 y 123 de la LM; y, 56 y 57 de la CPE, son normas que precisamente hacen referencia a deberes de carácter genérico, que ante una omisión en su cumplimiento resultan tutelables por la vía de la acción de amparo constitucional; y, c) La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1037/2000-R, 1127/2000-R, y 0910/2002-R, invocados por la accionante son pronunciadas precisamente en acciones de amparo constitucional por omisión de la autoridad demandada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR