Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. La acción de cumplimiento presentada el 25 de julio de 2012 (fs. 28 a 33 y 36 a 38), fue admitida el 30 de agosto de 2012 (fs. 39), en razón a que -conforme expresa la Jueza de garantías- gozaba de su vacación anual del 30 de julio al 23 de agosto de 2012 y se encontraba con licencia los días 24 y 27 de igual mes y año (fs. 273 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR