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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.4.

    II.4.  La acción de cumplimiento presentada el 25 de julio de 2012 (fs. 28 a 33 y 36 a 38), fue admitida el 30 de agosto de 2012 (fs. 39), en razón a que -conforme expresa la Jueza de garantías- gozaba de su vacación anual del 30 de julio al 23 de agosto de 2012 y se encontraba con licencia los días 24 y 27 de igual mes y año (fs. 273 vta.).

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
    • no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
    • III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
    • desde la presentación de la acción.
    • (1)    La inobservancia de los requisitos de forma
    • (2)    La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
    • III.3.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1º  CONFIRMAR

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