SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2242/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Por acta de conciliación de 6 de mayo de 2011, en mérito a la OM 29/2009, descrita en la Conclusión II.1 y conforme prevé el art. 123 de la LM, las partes acordaron que el precio o valor a ser indemnizado por la Alcaldía Municipal de Quillacollo sería de Bs310 580,16.- monto que fue propuesto por la Alcaldía Municipal y aceptado por la ahora accionante. En dicho convenio se estipula que el 100% del monto acordado se cancelará con el POA de la gestión 2011, a contra entrega de la escritura pública debidamente protocolizada por la Notaría de Gobierno; que fue cumplida el 7 de diciembre de 2011 y también con el registro en la Oficina de DD.RR. de Quillacollo bajo la matricula 3.09.1.01.0012536, Asiento A-2 el 7 de diciembre de 2012 (fs. 6 y vta.), instrumentos que cursan de fs. 7 a 15.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR