SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

El ahora representante, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclaró puntualmente, que: a) Gary Augusto Prado Salmón, fue notificado mediante cédula en Santa Cruz, para comparecer a una audiencia conclusiva a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2011; b) Se los notificó mediante cédula incompleta; pero, se enteraron por los medios de prensa que la audiencia se llevaría a cabo en Cochabamba y no en La Paz; c) En la notificación cedularia de señalamiento de audiencia, existían dos errores, una que se encontraba fuera de plazo por contravenir el art. 325 del CPP, y la segunda, de forma incompleta, porque no indicaba el lugar de celebración de la audiencia conclusiva; d) No existe una citación efectuada conforme el Código de Procedimiento Penal, porque no se realizó la audiencia con el mínimo de seis días, y tampoco con el decreto que señaló la referida audiencia iba a llevarse a cabo en Cochabamba; y,                 e) Cochabamba, se encuentra a 2500 m sobre el nivel del mar y al querer trasladarse el accionante de departamento, su vida corre peligro por tener problemas cardiacos y además de ser minusválido.