SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó: i) Al no haber asistido el acusado a la audiencia programada, el Juez demandado lo declaró rebelde, es posible que esto se dispuso según las normas legales que faculta a la autoridad jurisdiccional, para declarar la rebeldía y expedir el mandamiento de aprehensión; ii) Por lo vertido en el informe del Juez demandado, indica que todavía no fueron librados los mandamientos de aprehensión, ni las ha entregado al Ministerio Público; iii) No se conoce el resultado de la audiencia conclusiva, por lo que dicho mandamiento de aprehensión significa una persecución indebida, puesto que, en caso de ejecutarse la aprehensión no se sabría que tiempo va estar aprehendido el accionante; y, iv) Por lo señalado supra corresponde otorgar la tutela dejando en suspenso el mandamiento de aprehensión, hasta que se conozca la fecha de la siguiente audiencia o el resultado final de la audiencia conclusiva.