SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó: i) Al no haber asistido el acusado a la audiencia programada, el Juez demandado lo declaró rebelde, es posible que esto se dispuso según las normas legales que faculta a la autoridad jurisdiccional, para declarar la rebeldía y expedir el mandamiento de aprehensión; ii) Por lo vertido en el informe del Juez demandado, indica que todavía no fueron librados los mandamientos de aprehensión, ni las ha entregado al Ministerio Público; iii) No se conoce el resultado de la audiencia conclusiva, por lo que dicho mandamiento de aprehensión significa una persecución indebida, puesto que, en caso de ejecutarse la aprehensión no se sabría que tiempo va estar aprehendido el accionante; y, iv) Por lo señalado supra corresponde otorgar la tutela dejando en suspenso el mandamiento de aprehensión, hasta que se conozca la fecha de la siguiente audiencia o el resultado final de la audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida