Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 11 de abril de 2011, Gary Augusto Prado Salmón, solicitó recusación contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, argumentando entre otros que, una vez presentada la acusación fiscal, éste no convocó dentro de las veinticuatro horas a audiencia conclusiva, esperando el tiempo suficiente para que el Ministerio de Gobierno, presente acusación particular, el cual fue aceptado en contravención de los arts. 325 y 326 inc. 1) del CPP; asimismo, pretende llevar a cabo una audiencia sin haber citado a ninguno de los imputados (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida