SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora representante, alega la lesión de los derechos del accionante a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a la vida, a la salud y a la libertad, por cuanto emergente de un proceso penal por el delito de terrorismo y otros, radicado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, dentro de la dinámica procesal el accionante fue notificado el 7 de abril de 2011, con el señalamiento de audiencia a llevarse el 11 del citado mes y año, en Cochabamba, contraviniendo el art. 325 del CPP, por lo que solicitó la nulidad de notificación, por constituirse ésta en extemporánea e incompleta y porque no fue considerado su estado de minusválido, motivo por el que se recusó a la autoridad demandada, quien rechazó la misma, sin apartarse del conocimiento de la causa lo declaró rebelde expidiendo en su contra mandamiento de aprehensión, constituyendo estos actos arbitrarios un riesgo para la vida del accionante. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos que ameriten conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida