SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de abril de 2009, en La Paz, el Ministerio de Gobierno, presentó denuncia por la presunta comisión delito de terrorismo y otros; sin embargo, el 15 del citado mes y año, el cardenal Julio Terrazas Sandoval sufrió un atentado; por lo que interpuso denuncia en Santa Cruz; no obstante, por el mismo hecho la citada institución pública amplió la misma, sin ser víctima ni haber sufrido daño alguno, del cual emergió un conflicto de competencias en razón de territorio, que mereció el Auto Supremo 267/2009 de 14 de agosto, determinando que la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, asigne un juez natural, competente e imparcial, motivo por el cual, la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 121 de 2 septiembre de dicho año, determinó que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, era el competente y natural; sin embargo, pese a los trámites legales el expediente fue remitido a La Paz, para su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida