Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.5.
II.5. La Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, el 12 de abril de 2011, certificó que el requerimiento conclusivo de acusación fue presentado el 17 de diciembre de 2010; sin embargo, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal fue recusada, a cuya consecuencia, el 26 de enero de 2011, radicó la causa en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, es así que, mediante decretos de 23 y 25 de marzo del citado año, que disponían señalamiento de audiencia conclusiva a desarrollarse en Cochabamba, el accionante fue notificado en su domicilio procesal (fs. 97 y 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida