Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 17
Conforme dispone el art. 320 del CPP, la recusación se presentará por escrito ante el juez o tribunal que conozca el proceso, al efecto la solicitud será fundamentada, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. En el supuesto de la admisión de la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa y cuando la recusación sea rechazada, se aplicará el siguiente procedimiento:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida