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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012

    Fecha: 16-Nov-2012

    Fragmento 17

    Conforme dispone el art. 320 del CPP, la recusación se presentará por escrito ante el juez o tribunal que conozca el proceso, al efecto la solicitud será fundamentada, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. En el supuesto de la admisión de la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa y cuando la recusación sea rechazada, se aplicará el siguiente procedimiento:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • se fije audiencia en Cochabamba
    • adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente” en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
    • III.2.  Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.4.  Ausencia de pruebas en la acción de libertad
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida

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