SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Fecha: 16-Nov-2012
adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
Mediante memorial de 7 de abril de 2011, de forma documental acreditó la minusvalía y respaldó la imposibilidad de trasladarse de su residencia que es Santa Cruz a Cochabamba, siendo notificado el mismo día con la Resolución que fijó audiencia para el 11 del citado mes y año, es decir, no fue convocado conforme establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); también dicha Resolución, adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia; nuevamente el 9 del mismo mes y año, presentó un memorial, impetrando la nulidad de notificación, por haber sido practicada de forma extemporánea e incompleta, respondiendo a la petición que -se resolverá en audiencia conclusiva- y al no haber asistido a la audiencia, se le declaró rebelde, negando el uso de la palabra en audiencia a sus abogados y representantes.
Al carecer la notificación de eficacia jurídica, solicitó se reponga el decreto de señalamiento de audiencia en razón de su estado de salud, porque padecía de problemas cardiacos además de su condición de minusválido. Asimismo, interpuso recusación contra el Juez ahora demandado, misma que fue rechazada, no obstante ello, éste no se apartó del conocimiento de la causa, prosiguiendo sus actos con la declaración de su rebeldía y librando mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se fije audiencia en Cochabamba
- adolecía de defectos absolutos, porque no señalaba el lugar donde se efectuaría la referida audiencia
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Ausencia de pruebas en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida