SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012

Fecha: 16-Nov-2012

“improcedente” en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 376/2011 de 16 de abril, cursante de fs. 105 a 108, declarando “improcedente” en parte la acción de libertad en cuanto a las cuestiones e incidentes, así como la cuestión de salud planteada por la parte accionante, mismos que deben ser resueltos por el Órgano jurisdiccional ahora “accionado” (sic), y declaró “procedente” en parte la acción en cuanto al derecho a la “salud” y la vida, dejando en suspenso temporal cualquier mandamiento de aprehensión que se hubiera expedido hasta que el órgano jurisdiccional contralor de garantías constitucionales, que recayó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, resuelva los incidentes y cuestiones planteados por la parte accionante, con los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra en calidad de acusado conjuntamente a otros coimputados extranjeros y nacionales dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Mario Tadic y “otros”, por el delito de terrorismo; b) Concluida la etapa investigativa, el Órgano jurisdiccional cautelar a solicitud del Ministerio de Gobierno, por seguridad y salud, ha convocado a una audiencia conclusiva a realizarse el 11 de abril de 2011, mediante decreto de 23 de marzo del mismo año, siendo modificado por decreto de 25 del referido mes y año, para realizarse la audiencia en Cochabamba; c) Antes de ser notificado con dicho señalamiento, el 7 de abril de ese año, presentó certificado médico forense que acreditó su situación de minusválido, en el que se advierte la imposibilidad de trasladarse de Santa Cruz, donde tiene su domicilio, a Cochabamba para la celebración de audiencia conclusiva; d) Al adolecer la notificación de defectos absolutos, representó e interpuso incidente de nulidad de la misma, por haberse practicado en forma extemporánea e incompleta, incidente que está pendiente de resolución; e) Al no haberse presentado el accionante a la audiencia programada para el 11 de abril de 2011, la autoridad demandada lo declaró rebelde y contumaz, conforme a procedimiento y ordenó se expida mandamiento de aprehensión; y, f) Finalmente, argumentó que su vida estaba en peligro, respaldando con un certificado médico forense de 8 de abril de 2011, por el que se establece la discapacidad y sus limitaciones ambulatorias a distancia y altura; sin embargo, estos extremos y otras complicaciones de hipertensión miocardiopatía que pudiera tener el accionante, debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional.