SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2296/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

El representante alega que el accionante, recusó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, porque la notificación para la celebración de la audiencia conclusiva en Cochabamba, por una parte, no señalaba el lugar a celebrarse; y por otra estaba incompleta y pese al pedido de nulidad por contener vicios insubsanables, dicha autoridad hizo caso omiso a varias peticiones; al mantener vigente la notificación aludida, infringió el art. 325 CPP, más aún no consideró su estado de salud porque padecía de problemas cardíacos además de ser minusválido, posteriormente el incidente de recusación fue rechazado y contrariamente prosiguió conociendo la causa, declarando rebelde al accionante por no asistir a la audiencia programada para el 11 de abril de 2011 en la ciudad de Cochabamba y más aún libró mandamiento de aprehensión para su comparecencia, pese a que presentó certificado médico, acreditando su imposibilidad de asistir a la misma.

Con carácter previo, corresponde hacer mención que en consideración del delicado estado de salud que podría poner en riesgo la vida del accionante, se hizo abstracción de la subsidiariedad excepcional en la presente acción de defensa. De la revisión de los antecedentes inherentes al caso que nos ocupa, no se advierte ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el accionante en su acción de defensa o los mencionados en la audiencia de consideración del mismo, puesto que no se constata antecedente alguno, referido a que en audiencia conclusiva se hubiere negado el uso a la palabra a los representantes o abogados del accionante, a efecto de que en ésta, se denuncien las irregularidades en la notificación de la cual solicitó su nulidad, habiéndose dispuesto que la misma sería resuelta en audiencia; tampoco consta la Resolución de la recusación planteada por el accionante contra la autoridad ahora demandada, documentación inexistente que imposibilita a este Tribunal, analizar la problemática planteada con objetividad y razonabilidad, por cuanto si bien es evidente que una de las particularidades de ésta acción de defensa es el informalismo, no es menos cierto que para denunciar lesiones a derechos entre ellos a la libertad, éstas deben acreditarse documentalmente, siendo exigua la sola manifestación de tales extremos.