SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Juan Domingo Ferrufino Encinas, Gregorio Orozco Itamari, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda, por informe cursante a fs. 45, señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christian Ariel Quiroga Onofre por el delito de Asesinato en grado de Tentativa, tras conocer en grado de apelación la Resolución 98/2011 de 2 de marzo, se dispuso anular obrados hasta que el inferior actué conforme al Código de Procedimiento Penal; 2) Se advirtió la existencia de una apelación incidental anterior, que no fue tramitada, consiguientemente no correspondía señalarse una nueva audiencia de cesación de detención preventiva; y, 3) Resulta lógico y procedimental que pueda interponerse dos apelaciones de una resolución, pero no de dos resoluciones distintas a la vez, por tal razón y en previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); se anuló obrados hasta que el inferior de cumplimiento a lo previsto por el art. 250 del CPP.
El accionante alega que las autoridades demandadas, han vulnerado su derecho a la libertad, así como la garantía del debido proceso, por cuanto fue sometido a un indebido proceso, argumentando los siguientes hechos: 1) El Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 14/2011 de 6 de abril, anulando el proceso, desconoció el mandato previsto por el art. 251 del CPP, respecto al efecto no suspensivo de las apelaciones, en lo concerniente a medidas cautelares; 2) La nulidad dispuesta por el Tribunal ad quem, resulta ser genérica e imprecisa, pues se limita a anular obrados, sin aclarar ni establecer hasta dónde alcanza tal nulidad o cuáles son los actos que se anula y qué actos persisten como válidos; y, 3) Con relación al Juez a quo, refiere que dicha autoridad realizó una interpretación subjetiva y arbitraria del Auto de Vista citado, pues de forma ilegal y a sola petición de la parte querellante, mediante Resolución 269/2011 de 27 de abril, dispuso sólo la remisión del testimonio de la primera apelación, paralelamente revocó el beneficio de la cesación de detención preventiva, que le fuera concedida por Resolución 98/2011 de 2 de marzo, para finalmente expedir mandamiento de detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito y alcances de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El absoluto estado de indefensión, no es exigible cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales
- III.4. La prevalencia del derecho sustancial respecto del derecho formal
- III.5. El trámite pendiente de apelación de una resolución que rechazó la cesación de detención preventiva, no constituye óbice para que el privado de libertad solicite nueva audiencia de cesación, siendo deber de la autoridad judicial, tramitarla conforme a ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Del absoluto estado de indefensión
- 2º