SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 22
Presupuesto entendido como la imposibilidad de impugnar el supuesto acto lesivo o que tuvo conocimiento del mismo recién a momento de ser privado de libertad. Al respecto, el imputado hoy accionante, tras conocer la Resolución 269/2011, pudo activar el recurso de apelación, empero se advierte que la decisión apelada no suspendería el efecto de la privación de libertad, resultando dicho medio de defensa ineficaz, para resguardar derechos y garantías. Sin embargo, al margen de tener la posibilidad de activar o no la vía ordinaria, este segundo presupuesto relativo al absoluto estado de indefensión, no es exigible en el presente caso, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2.1, toda vez que los hechos dan cuenta de la imposición de medidas cautelares de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito y alcances de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El absoluto estado de indefensión, no es exigible cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales
- III.4. La prevalencia del derecho sustancial respecto del derecho formal
- III.5. El trámite pendiente de apelación de una resolución que rechazó la cesación de detención preventiva, no constituye óbice para que el privado de libertad solicite nueva audiencia de cesación, siendo deber de la autoridad judicial, tramitarla conforme a ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Del absoluto estado de indefensión
- 2º