SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó su demanda, agregando los siguientes extremos: a) Debido a una irregular decisión del Tribunal de apelación, se encuentra privado de libertad, no obstante de haber sido beneficiado con una resolución pronunciada por el Juez a quo; b) La SC 973/2010-R de 17 de agosto, ha previsto sub-reglas con referencia al carácter subsidiario de la acción de libertad, por cuanto esta acción se constituye como el medio mas eficaz para restituir los derechos afectados y siendo que en el caso se ha vulnerado el derecho a la libertad, los medios o recursos ordinarios resultan ser ineficaces, por la demora que implican, así como por la carga procesal existente, siendo procedente esta acción sin necesidad de agotar otras vías; c) El recurso de apelación que se pudo haber interpuesto, contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, solo tendría el propósito de evitar que la decisión del Juez se efectivice y se materialice la privación de libertad, empero al ser una Resolución que se apela en efecto no suspensivo, la orden de detención ya se encuentra cumplida, sin haber existido un procedimiento legal; y, d) La Resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, desconoció el efecto suspensivo de las decisiones apeladas en medidas cautelares, limitándose a anular obrados y si bien fundamentar su decisión en el art. 169 núm. 3) del CPP, además de no especificar que derecho ha sido vulnerado, menos refiere que anula o hasta que actuado anula, induciendo en error al Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito y alcances de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El absoluto estado de indefensión, no es exigible cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales
- III.4. La prevalencia del derecho sustancial respecto del derecho formal
- III.5. El trámite pendiente de apelación de una resolución que rechazó la cesación de detención preventiva, no constituye óbice para que el privado de libertad solicite nueva audiencia de cesación, siendo deber de la autoridad judicial, tramitarla conforme a ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Del absoluto estado de indefensión
- 2º