SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó su demanda, agregando los siguientes extremos: a) Debido a una irregular decisión del Tribunal de apelación, se encuentra privado de libertad, no obstante de haber sido beneficiado con una resolución pronunciada por el Juez a quo; b) La SC 973/2010-R de 17 de agosto, ha previsto sub-reglas con referencia al carácter subsidiario de la acción de libertad, por cuanto esta acción se constituye como el medio mas eficaz para restituir los derechos afectados y siendo que en el caso se ha vulnerado el derecho a la libertad, los medios o recursos ordinarios resultan ser ineficaces, por la demora que implican, así como por la carga procesal existente, siendo procedente esta acción sin necesidad de agotar otras vías; c) El recurso de apelación que se pudo haber interpuesto, contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, solo tendría el propósito de evitar que la decisión del Juez se efectivice y se materialice la privación de libertad, empero al ser una Resolución que se apela en efecto no suspensivo, la orden de detención ya se encuentra cumplida, sin haber existido un procedimiento legal; y, d) La Resolución pronunciada por el Tribunal ad quem, desconoció el efecto suspensivo de las decisiones apeladas en medidas cautelares, limitándose a anular obrados y si bien fundamentar su decisión en el art. 169 núm. 3) del CPP, además de no especificar que derecho ha sido vulnerado, menos refiere que anula o hasta que actuado anula, induciendo en error al Juez a quo.