SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Del absoluto estado de indefensión
Por otro lado se debe considerar, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4, en determinados casos debe prevalecer el derecho sustancial respecto del formal, por cuanto la esencia de la acción de libertad, cuando se denuncia la vulneración al debido proceso, consiste en precautelar los derechos y garantías conculcados y considerando que en el caso, la vulneración a tal derecho y sus componentes son notorios y evidentes, corresponde la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, considerando el cumplimiento de uno de los presupuestos constitucionales -vinculación directa del acto o hecho lesivo con la libertad- y la no necesidad de acreditar el estado absoluto de indefensión, conforme se asumió en la SCP 0037/2012, que modula la última parte del Segundo Supuesto previsto en la SC 0080/2010-R.
Como corolario de todo lo analizado, se tiene con claridad que el accionar de las autoridades demandadas, se subsumen en el entendimiento anotado en el presente fallo sobre el procesamiento indebido, por cuanto no han acomodado su conducta al cumplimiento de sus funciones en calidad de Juez a quo y Tribunal ad quem, vulnerando de manera flagrante el derecho al debido proceso del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito y alcances de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El absoluto estado de indefensión, no es exigible cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales
- III.4. La prevalencia del derecho sustancial respecto del derecho formal
- III.5. El trámite pendiente de apelación de una resolución que rechazó la cesación de detención preventiva, no constituye óbice para que el privado de libertad solicite nueva audiencia de cesación, siendo deber de la autoridad judicial, tramitarla conforme a ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Del absoluto estado de indefensión
- 2º