SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Del absoluto estado de indefensión

Por otro lado se debe considerar, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4, en determinados casos debe prevalecer el derecho sustancial respecto del formal, por cuanto la esencia de la acción de libertad, cuando se denuncia la vulneración al debido proceso, consiste en precautelar los derechos y garantías conculcados y considerando que en el caso, la vulneración a tal derecho y sus componentes son notorios y evidentes, corresponde la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, considerando el cumplimiento de uno de los presupuestos constitucionales -vinculación directa del acto o hecho lesivo con la libertad- y la no necesidad de acreditar el estado absoluto de indefensión, conforme se asumió en la SCP 0037/2012, que modula la última parte del Segundo Supuesto previsto en la SC 0080/2010-R.

Como corolario de todo lo analizado, se tiene con claridad que el accionar de las autoridades demandadas, se subsumen en el entendimiento anotado en el presente fallo sobre el procesamiento indebido, por cuanto no han acomodado su conducta al cumplimiento de sus funciones en calidad de Juez a quo y Tribunal ad quem, vulnerando de manera flagrante el derecho al debido proceso del accionante.