SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, se alega la vulneración del derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, por cuanto el Tribunal de apelación a tiempo de anular el proceso, desconoció el efecto no suspensivo de las apelaciones en materia de medidas cautelares, sumado al hecho de que la nulidad ordenada no fue precisa, lo que motivó que el Juez a quo, realice una interpretación arbitraria de la decisión superior, al haber revocado el beneficio de la cesación de detención, lo que generó la supresión del derecho a la libertad del accionante.

Los antecedentes adjuntos a la demanda y lo fundamentado en audiencia, dan cuenta de que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de José Mendoza Leque contra Christian Ariel Quiroga Onofre, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 14/2011 de 6 de abril de 2011, anuló obrados hasta que el inferior actué conforme al Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que, al existir un recurso de apelación pendiente contra una anterior resolución que negó la cesación de detención preventiva al imputado, el Juez a quo, no debió señalar nueva audiencia de cesación, sino, por el contrario debió verificar el trámite de la primera apelación. Posterior a ello se tiene que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 269/2011 de 27 de abril, argumentando sanear el proceso, revocó el beneficio de la cesación de detención preventiva de la que gozaba el imputado, disponiendo la remisión del testimonio únicamente de la primera apelación, para luego volver a expedir mandamiento de detención preventiva contra el accionante.

A objeto de tener una mejor comprensión de la problemática planteada, es necesario realizar un análisis, estableciendo si la actividad jurisdiccional desplegada por las autoridades demandadas, se subsume en los presupuestos constitucionales que se exige, cuando se demanda la tutela del debido proceso por medio de la acción de libertad, así se tiene lo siguiente: