SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3.  Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales

Así, con relación al primer presupuesto, el accionante debe probar que los actos ilegales, las omisiones indebidas o los actos de amenaza en que hubiera incurrido la autoridad pública, estén relacionados de forma directa con su libertad y que tales actos u omisiones, hayan restringido o suprimido tan elemental derecho.

A contrario censu, si el acto u omisión en que hubiera incurrido la autoridad demandada, no cumple con esa relación de causalidad, no corresponde concederse la tutela demandada, por incumplimiento de tal presupuesto, pudiendo en tal supuesto el agraviado activar la vía del amparo constitucional, para el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.

En lo relacionado al segundo presupuesto constitucional -absoluto estado de indefensión-, el mismo debe estar acreditado en el entendido que el accionante, recién tomó conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, el instante en que se encuentre perseguido o privado de libertad, sumado al hecho de que tal extremo de indefensión, no debe ser atribuible a su persona -negligencia o descuido en el proceso-, sino a otros factores como ser: La administración de justicia, la actuación del Ministerio Público, o el accionar arbitrario de funcionarios policiales. Sobre este último particular, debe tenerse presente que, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal presupuesto deja de ser exigible cuando se trate de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Como consecuencia de lo anterior, cuando se pretenda la tutela del derecho al debido proceso, por medio de esta acción de defensa, la esfera del derecho constitucional no puede abrir su competencia, si no se ha acreditado el cumplimiento de los presupuestos constitucionales  analizados, considerando asimismo la excepción anotada.