SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales
Así, con relación al primer presupuesto, el accionante debe probar que los actos ilegales, las omisiones indebidas o los actos de amenaza en que hubiera incurrido la autoridad pública, estén relacionados de forma directa con su libertad y que tales actos u omisiones, hayan restringido o suprimido tan elemental derecho.
A contrario censu, si el acto u omisión en que hubiera incurrido la autoridad demandada, no cumple con esa relación de causalidad, no corresponde concederse la tutela demandada, por incumplimiento de tal presupuesto, pudiendo en tal supuesto el agraviado activar la vía del amparo constitucional, para el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
En lo relacionado al segundo presupuesto constitucional -absoluto estado de indefensión-, el mismo debe estar acreditado en el entendido que el accionante, recién tomó conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, el instante en que se encuentre perseguido o privado de libertad, sumado al hecho de que tal extremo de indefensión, no debe ser atribuible a su persona -negligencia o descuido en el proceso-, sino a otros factores como ser: La administración de justicia, la actuación del Ministerio Público, o el accionar arbitrario de funcionarios policiales. Sobre este último particular, debe tenerse presente que, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal presupuesto deja de ser exigible cuando se trate de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.
Como consecuencia de lo anterior, cuando se pretenda la tutela del derecho al debido proceso, por medio de esta acción de defensa, la esfera del derecho constitucional no puede abrir su competencia, si no se ha acreditado el cumplimiento de los presupuestos constitucionales analizados, considerando asimismo la excepción anotada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito y alcances de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El absoluto estado de indefensión, no es exigible cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Deber de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales
- III.4. La prevalencia del derecho sustancial respecto del derecho formal
- III.5. El trámite pendiente de apelación de una resolución que rechazó la cesación de detención preventiva, no constituye óbice para que el privado de libertad solicite nueva audiencia de cesación, siendo deber de la autoridad judicial, tramitarla conforme a ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Del absoluto estado de indefensión
- 2º