SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2301/2012

Fecha: 08-Nov-2012

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/2011 de 24 de mayo, cursante de fs. 51 a 56 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes argumentos: a) “Por procesamiento indebido se entiende la sustanciación de un determinado proceso, en el que se lesionan derechos y garantías constitucionales del procesado” (sic); los antecedentes del caso evidencian que el proceso ha sido llevado en cumplimiento de las reglas mínimas del debido proceso; b) El Tribunal de apelación, tomó la decisión de anular obrados por estar pendiente el trámite de una primera apelación, en apego al art. 169 núm. 3) del CPP, que a decir del accionante no seria correcta; empero, el mismo no ha especificado en que consistiría la violación de derechos y garantías constitucionales o la violación de Tratados y Convenios Internacionales; c) Una vez que las partes tomaron conocimiento del Auto de Vista 14/2011, no solicitaron explicación, complementación o enmienda, para disipar las dudas que hoy se plantea en la acción de libertad; y, d) Con relación a la Resolución 269/2011 de 27 de abril, si bien se solicitó explicación y complementación, empero no se advierte recurso de apelación alguna en contra de la misma, operando de forma excepcional la subsidiariedad.