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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1.
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
    • III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
    • lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
    • cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
    • al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
    • esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
    • y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
    • dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
    • el tribunal se completará
    • III.3. Análisis de la problemática
    • III.4.   De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
    • 2°

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