SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
2°
2° Por el transcurso del tiempo se dimensiona los efectos del fallo, dejando firme y subsistente -excepcionalmente- la determinación asumida por el Juez de garantías, mediante Resolución 106/2011 de 26 de mayo; en razón a que el proceso penal, por el transcurso del tiempo, posiblemente hubiese concluido hasta la fecha, y por ende ya no se encontraría bajo la competencia de un Tribunal de Sentencia Penal. Sin embargo, se resguarda el derecho de la parte accionante, de poder presentar nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, ante autoridad judicial competente -si correspondiera- de acuerdo a la normativa legal, la que deberá tramitarse con la mayor celeridad posible, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°