SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1.
La abogada de la accionante señaló que su cliente se encuentra acusada por el delito de estafa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, donde solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en los meses de febrero y abril de 2011, las cuales fueron suspendidas, debido a las recusaciones planteadas por los querellantes, situación por la cual el 13 de mayo de 2011, se solicitó ante el Juez Tercero de Sentencia Penal, la cesación de su detención preventiva, en consideración a que su persona no era la que presentó recusación al Juez de su similar Segundo; sin embargo, los memoriales presentados en aquella ocasión, no fueron providenciados por la indicada autoridad judicial, ocasionándole de esa manera, violación al derecho a la libertad, colocándole además en un estado de indefensión al negarse justicia. Manifiesta, que la jurisprudencia constitucional, permite a los jueces siguientes en número del recusado, llevar a cabo la audiencia, situación por la que solicita se conmine al Juez demandado, para que señale audiencia de cesación a la detención preventiva.
Asimismo, con el derecho a la réplica señaló que presentó memorial solicitando audiencia de cesación de la detención preventiva, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, “que pone al Juez del Tribunal Tercero de Sentencia”, y ante la pregunta realizada por el Juez de garantías, en el sentido de que “Entonces no ha presentado al tercero de sentencia”, ella respondió, “no puedo Sr. Juez, tendría que haber remitido el Tribunal de Sentencia Segundo y según el informe de la Secretaria así lo ha hecho y se puesto en conocimiento el memorial”, además de indicar en su última intervención, debió haberse remitido la consideración de la cesación, la cesación ya estaba planteada en el Tribunal de Sentencia Segundo y debería haberse remitido para la consideración al tribunal siguiente en número.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°