SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 106/2011 de 26 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, por la que se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El presente caso fue sorteado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, donde el 9 de febrero de 2011, se solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que no pudo llevarse a efecto, debido a que la parte querellante interpuso recusación, por lo que el cuaderno de investigaciones fue remitido al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, donde también se pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, actuado que no se llevó adelante, en razón a que de igual manera se recusó al Juez Técnico, lo que dio lugar a que los actuados procesales sean remitidos ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, conformado únicamente por Ignacio La Fuente Urdininea, que señaló audiencia para resolver la demanda de recusación presentada por la parte querellante; 2) La parte accionante no presentó o en su caso reiteró la cesación a la detención preventiva para que esta sea resuelta conforme señala la SC 108/2006; 3) Las autoridades judiciales de los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia, no fueron demandados en la presente acción de libertad; 4) Las “SSCC 717/2003 y 318/2004”, refieren que las acciones tutelares que resguarden la libertad de las personas, obedecen al principio de certeza o certidumbre, es decir, que debe acreditarse de manera objetiva y fehaciente, que la autoridad accionada ha conculcado el derecho a la libertad del accionante, situación que en la especia no se dio; y, 5) El Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no tiene legitimación pasiva, para ser demandado en la presente acción de libertad, ya que la parte accionante, no ha solicitado o reiterado de forma expresa una solicitud de cesación a la detención preventiva para que la misma sea resuelta de acuerdo a los alcances y directrices señaladas por la “SC 108/2006”.