SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 106/2011 de 26 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, por la que se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El presente caso fue sorteado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, donde el 9 de febrero de 2011, se solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que no pudo llevarse a efecto, debido a que la parte querellante interpuso recusación, por lo que el cuaderno de investigaciones fue remitido al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, donde también se pidió audiencia de cesación a la detención preventiva, actuado que no se llevó adelante, en razón a que de igual manera se recusó al Juez Técnico, lo que dio lugar a que los actuados procesales sean remitidos ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, conformado únicamente por Ignacio La Fuente Urdininea, que señaló audiencia para resolver la demanda de recusación presentada por la parte querellante; 2) La parte accionante no presentó o en su caso reiteró la cesación a la detención preventiva para que esta sea resuelta conforme señala la SC 108/2006; 3) Las autoridades judiciales de los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia, no fueron demandados en la presente acción de libertad; 4) Las “SSCC 717/2003 y 318/2004”, refieren que las acciones tutelares que resguarden la libertad de las personas, obedecen al principio de certeza o certidumbre, es decir, que debe acreditarse de manera objetiva y fehaciente, que la autoridad accionada ha conculcado el derecho a la libertad del accionante, situación que en la especia no se dio; y, 5) El Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, no tiene legitimación pasiva, para ser demandado en la presente acción de libertad, ya que la parte accionante, no ha solicitado o reiterado de forma expresa una solicitud de cesación a la detención preventiva para que la misma sea resuelta de acuerdo a los alcances y directrices señaladas por la “SC 108/2006”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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