SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica, que el 9 de febrero de 2011, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal, audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue señalada para el 18 de febrero del mismo año; sin embargo, el Juez de dicho Tribunal, fue recusado por la parte querellante, por lo que se remitió el cuaderno ante su similar Segundo para la consideración de su solicitud, donde se señaló audiencia para el 27 de abril de dicho año; empero, la misma no se realizó por falta de notificaciones, fijándose nueva audiencia para el 3 de mayo de 2011, última que de igual manera fue suspendida, por recusación presentada por la parte querellante. Por lo que presentó memorial solicitando la remisión del cuaderno ante el Tribunal siguiente, para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, dicho memorial no fue considerado, ni providenciado por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, “habiendo esta autoridad señalado audiencia de Recusación para el día viernes 19 de mayo del presente año”, última que fue suspendida por el viaje de una de las abogadas co-patrocinantes, hecho por el cual considera, que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, paralizó el proceso, ignorando la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, que señala la recusación planteada por una de las partes no paraliza una solicitud de cesación del imputado que no es recusante, pudiendo ser considerada por el Tribunal siguiente en número, además de que toda dilación en la consideración de una solicitud, donde se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene que ser tramitada con la mayor celeridad posible; violando de esta manera su derecho a la libertad, al pretender que su solicitud deba esperar que previamente se resuelva la audiencia de recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La tramitación de la recusación en materia penal
- lo que corresponde es conformar un tribunal a objeto de que considere la recusación de los jueces recusados, quienes formularon rechazo de la recusación presentada en su contra
- cuando un juez de tribunal de sentencia recusado rechaza la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente
- esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente
- y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal
- el tribunal se completará
- III.3. Análisis de la problemática
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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