SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012

Fecha: 22-Nov-2012

al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente

En directa referencia a la problemática planteada, a profundizarse más adelante, es menester aclarar que la jurisprudencia desarrollada precedentemente, también es aplicable cuando los jueces técnicos y ciudadanos, integrantes de un Tribunal de Sentencia, fueron recusados en su totalidad, al verse impedidos sus propios miembros, de conocer en revisión de oficio el rechazo de la recusación emitida por sus semejantes, por encontrarse en la misma situación; en consecuencia, al carecer del quórum necesario, es imperativa la convocatoria y no así su remisión directa a los Jueces Técnicos integrantes del Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efecto de resolver, en suplencia legal del Tribunal recusado, el mencionado incidente”' (las negrillas son nuestras).

Por su parte la SCP 0368/2012 de 22 de Junio, señaló: “La norma procesal penal prevista en el art. 320 del CPP fue objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional en la SC 0054/2005 de 12 de septiembre (reiterada en la SC 0247/2006-R, de 15 de marzo, entre otras), en la que se desarrolló el trámite para conocer y resolver la recusación formulada contra los jueces en materia penal, así como las autoridades competentes para resolverla. Esta Sentencia Constitucional entendió que: