SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2371/2012

Fecha: 22-Nov-2012

el tribunal se completará

Criterio constitucional al que se arriba, en virtud a una interpretación teleológica, realizada desde y conforme a la Constitución, de la parte in fine del art. 320 del CPP, que dice: “Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas”, toda vez que la finalidad de esta norma procesal, se encuentra en estricto apego a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y accesibilidad, previstos en el art. 180.I de la CPE, que señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas nos corresponden), pues la misma está dirigida a efectivizar una justicia pronta y oportuna, libre de dilaciones o demoras indebidas; estableciendo de manera categórica, que ante la falta de quórum por el número de recusaciones presentadas, se completará el tribunal de sentencia natural, por otros jueces de acuerdo a disposiciones orgánicas, lo que quiere decir, que bajo ninguna circunstancia se deberá remitir el caso a otro tribunal; ya que lo que el legislador pretende, es que el caso penal continúe su tramitación en el tribunal natural ante quien recayó la causa, impidiendo su cambio indiscriminado e injustificado. En tal sentido, como el Tribunal de Sentencia, seguirá siendo el mismo y no otro -pero conformado por nuevos jueces- se entiende que continuará gozando de aquellas facultades y competencias reconocidas a los jueces que inicialmente conocían el caso, pudiendo en tal sentido, conocer y resolver situaciones que por su naturaleza merezcan ser resueltos de manera inmediata, tal como las solicitudes de cesación de la detención preventiva, en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad física o personal.